Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1843 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

confiere al Gobierno Nacional, hacen que esta causa pueda considerarse razonablemente comprendida entre aquellas especialmente regidas por la legislación sancionada —y sometida consecuentemente a la Jurisdicción federal— por el Congreso (art. 2", inc. 1, de la ley 48 y precedente referidos en el punto II de mi dictamen).

—IV— Valga advertir que la solución que propicio no resulta desvirtuada por la circunstancia de que ella pueda conducir, en lo personal, a la ° intervención en el amparo de los mismos jueces cuyas resoluciones se atacan, pueslos interesados cuentan —de estimarlo conveniente—con recaudos legales aptos para separarlos del juicio (artículos 17 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Finalmente, la competencia del juez federal para entender en el mencionado proceso de amparo, vicia de nulidad las diligencias cumplidas en ese juicio por el juez local con posterioridad al requerimiento inhibitorio del primero de dichos magistrados, debiendo así declararlo el Tribunal. No hacerlo importaría privar de efectos prácticos a lo que aquí se resuelva, desde que sin perjuicio de la cuestión de competencia en debate, el juez provincial procedió a dictar sentencia definitiva en el juicio (v. Fallos: 294:110 ; sentencia del 4 de junio de 1985 —in re Comp.

167, XX— "Banco General de Negocios S. A. e/ Industria Tecnográfica S.A. 1.C./ejecución", considerando sexto, y sentencia del 29 de marzo de 1988 —Competencia N 630 XXI—"SoldimarS. A. s/ concurso prev." que remite al dictamen de esta Procuración General, v. especialmente punto IV, de aplicación analógica).

Por todo ello, soy de opinión que corresponde sostener la procedencia de la inhibitoria planteada por el Juez Federal de la Provincia de Santiago del Estero, debiendo declararse su competencia para seguir entendiendo en los autos "Recurso de Amparo interpuesto por Walter R. Machin y otros en autos "Cantos José María c/ Luis Arnaldo Lucena s/ cumplimiento de contrato, daños y perjuicios ", actualmente en trámite ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Provincia de Santiago del Estero, con el alcance indicado en el .

párrafo que antecede. Buenos Aires, 11 de agosto de 1988. María Graciela Reiriz. ES .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1843

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos