Por ello, se resuelve remitir las actuaciones al Procurador General con arreglo a lo expresado.
ANTONIO BOGGIANO. .
Recurso extraordinario interpuesto por la Provincia de Misiones, representada por el gobernador de la provincia Ing. Carlos Eduardo Rovira, con el patrocinio de los doctores Fidel E. Duarte y Roberto R. Uset.
Traslado contestado por el Movimiento de Acción Popular, representado por el doctor César Edil Menem, patrocinado por el Dr. Jorge E. L. Galeano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional Electoral.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Posadas, Misiones, PEPSI COLA ARGENTINA S.A.C.I. (TF 13.816-I) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Resultan formalmente admisibles los recursos extraordinarios si se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales —leyes 3764 y 23.350- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal ya que las referidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación de la cuestión federal son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
IMPUESTOS INTERNOS.
La ley de impuestos internos sujeta a la imposición solamente a ciertos y determinados consumos específicos y resulta válido para delimitar el alcance o extensión de este tributo atender a la inteligencia atribuible a las disposiciones legales que rigen el punto, lo cual implica no arribar a una conclusión sobreentendida, cuando el lenguaje del legisládor admita otra razonable interpretación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5736
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