valer los derechos cuya existencia declara un pronunciamiento judicial sin limitación alguna, máxime ante situaciones de emergencia económica formalmente declaradas tales por el Congreso (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda). u
EMERGENCIA ECONOMICA.
Si bien el Estado no puede dilatar sin razón el cumplimiento de las sentencias judiciales ni la legislación de emergencia puede subordinar el ejercicio de los derechos reconocidos en ellas a plazos irrazonables, de ello no cabe derivar mecánicamente la imposibilidad de extender dichos plazos en circunstancias de emergencia económica, ni descalificar de oficio el plazo previsto en el art. 14 de la ley 25.344 sin introducción oportuna y debate previo acerca de la extensión y gravedad de la emergencia, su alcance temporal y sustancial y, en general, las modalidades que en el caso concreto exhiben los requisitos a que está subordinada la constitucionalidad de la legislación de emergencia y su correlativa extensión sobre el patrimonio de los particulares (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, En materia de derechos disponibles, la cuestión constitucional debe emerger precisamente enmarcada de la confrontación de argumentos encontrados, oportunamente expuestos por las partes interesadas en modo tal que al Tribunal le sea posible considerar todos los aspectos del conflicto y dirimirlo, ya sea dando preeminencia al derecho que una de las partes funda directamente en la Constitución Nacional, o bien al expresado por la parte contraria con fundamento en la validez de la ley federal invocada (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . < —I-
Afs. 364/366, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala M), al confirmar la decisión de primera instancia, resolvió que los créditos de los actores no se encontraban alcanzados por la ley 25.344, pues además de haberse cumplido todas las condiciones establecidas en el art. 22 de la ley 23.982, el Estado Nacional informó que había
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5725
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5725
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1007 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos