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Fallos: 327:5701 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nal de los responsables de las violaciones de los derechos humanos Fallos: 326:3268 , voto de los jueces Petracchi y López considerando 5 voto del juez Fayt, considerando 9; voto del juez Boggiano, considerando 14 y voto del juez Maqueda, considerandos 22 y 23).

15) Que la solución a la que se arriba en cuanto á la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal en esta causa, como parte del deber reparatorio que incumbe al Estado Argentino, resulta de conformidad con la ley interna, en atención a las circunstancias particulares de la causa, y a las normas de la Convención según la inteligencia que le ha otorgado esta Corte por referencia a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (punto resolutivo 4 caso Bulacio vs. Argentina). En este sentido, existe un margen de apreciación razonable de los estados parte respecto al modo de hacer efectivo el deber de investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Por ello no sería posible adoptar disposiciones de imprescriptibilidad para crímenes no alcanzados por las reglas de derecho internacional referidos por nuestro ordenamiento jurídico (Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad). El principio de imprescriptibilidad derivado, tanto del derecho internacional consuetudinario, cuanto de la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, ha sido reconocido por esta Corte para los delitos de lesa humanidad (Fallos: 318:2148 ; A.533.XXXVIII "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros —causa N° 259—", pronunciamiento del 24 de agosto de 2004).

16) Que cabe destacar que estas conclusiones no resultan aplicables para otros delitos respecto de los cuales este Tribunal ha reconocido varias veces la relación existente entre "duración razonable del proceso" y "prescripción de la acción penal" pues el "pronunciamiento garantizador del artículo 18 de la Constitución Nacional (...) puede consistir naturalmente en la declaración de prescripción de la acción penal" (Fallos: 306:1688 ; 312:2075 ; 316:1328 ). Son los jueces de la nación los encargados de juzgar si la duración de un proceso es o no razonable con fundamento en la interpretación de las normas de prescripción de la acción fundadas en el derecho interno o en el dere:

cho internacional incorporado por nuestra Constitución Nacional art. 75, inc. 22) y evitar, de ese modo, que la valoración de la prescripción se convierta en la expresión de una pura subjetividad inmu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5701

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