nos consideró admisible el presente caso al observar que "existe un retardo injustificado en la decisión definitiva". En efecto, valoró que "desde abril de 1991 hasta la fecha, han pasado más de siete años" art. 46.2,c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Informe 29/98, caso 11.752, Walter David Bulacio vs. Argentina, del 5 de mayo de 1998).
8) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que los jueces argentinos han "tolerado y permitido" que "los medios que la ley pone al servicio de la defensa" hayan "impedido que el proceso pudiera avanzar hasta su culminación natural, lo cual ha dado lugar a que se opusiera la prescripción de la acción penal" y advirtió que debe garantizarse "en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables" (caso Bulacio vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, párr. 113 y 114).
9) Que esta Corte ha reconocido el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos.
El art. 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en forma explícita que los estados parte se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que intervengan en ese carácter (Fallos: 321:3555 considerando 9? del voto de la mayoría; considerando 8? del voto de los jueces Bossert y Boggiano; Expte. 1307/ 2003 —Adm. Gral.—, resolución 1404/2003, causa "Cantos", tasa de justicia y honorarios. Rechazo de la presentación efectuada por el Procurador del Tesoro respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2002, disidencia de los jueces Boggiano y Maqueda).
10) Que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, ante el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado Argentino que:
"el Estado debe proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de las víctimas deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e ins tancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley in
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5697
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