penal contra Miguel Angel Espósito por el delito de privación ilegal de la libertad "agravada. Contra tal pronunciamiento el representante del Ministério Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido y mantenido en esta instancia. ' 32) Que el apelante sostiene que la cámara declaró prescripta la acción penal por considerar que el último acto interruptivo había sido la acusación del querellante particular, sin fundamentar por qué los actos posteriores mencionados por el Ministerio Fiscal, a pesar de remover obstáculos procesales y tender a la obtención de una sentencia definitiva, no revisten el carácter de secuela de juicio en los términos del art. 67, párrafo cuarto del Código Penal.
4) Que el caso suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de la vía extraordinaria por hallarse en tela de juicio el reconocimiento y la eficacia en el derecho argentino de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Bulacio vs. Argentina, del 18 de septiembre de 2003. Además, los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, conforme con la jurisprudencia del Tribunal según la cual son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la solución de la causa (Fallos: 317:1583 y sus citas).
5) Que ello es así pues la cámara omitió fundar que el traslado a la defensa, las resoluciones adoptadas en cada uno de los planteos incidentales formulados por la misma parte, las diferentes presentaciones de los fiscales en su actuación acusatoria, muchas de las cuales tuvieron vinculación directa con las articulaciones antes referidas, no constituyen secuela de juicio, circunstancia que no admite justificación alguna si se toma en cuenta que el Ministerio Público hizo particular hincapié sobre los efectos de tal actividad procesal.
> 6) Que la causa llega por primera vez a esta Corte y los fundamentos antes dados bastan para la descalificación de la resolución apelada. Empero, algunos aspectos de la causa fueron juzgados ya por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su referido pronunciamiento del 18 de septiembre de 2003.
72) Que, pese a no hallarse agotados los recursos previstos en jurisdicción argentina, la Comisión Interamericana de Derechos Huma
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5696
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