DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLiNé O'Connor Considerando:
Que resulta aplicablea la cuestión debatida en el sub litela doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) d/ D.G.A-", disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención alas particularidades del caso. Notifíquese con copia del fallo citado y vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en el mencionado precedente.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
RAGNAR ERLAND HAGELIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Es formalmente procedente el recur so extraordinario deducido contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar interpuesto contra la denegatoria de reapertura de las investigaciones relativas a la desaparición de la hija del recurrente, pues se habrían lesionado los principios de privación de justicia y de denegatoria del fuero federal, con lo que se afectaría en forma directa einmediata la garantía de la defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RENUNCIA.
Teniendo en cuenta que el particular damnificado, en los términos del art. 100 bis del Código de Justicia Militar (texto de la ley 23.049), no puede ejercer la acción penal —no es un acusador en delitos de acción privada, ni querellante en delitos de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3268
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