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Fallos: 327:5705 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cados en aquel ordenamiento (causa "Giroldi" de Fallos: 318:514 , considerando 11). Ello implica también, por conexidad lógica razonable, que deben ser aplicados en la Argentina tal como funcionan en el ordenamiento internacional incluyendo, en su caso, la jurisprudencia internacional relativa a esos tratados y las normas de derecho internacional consuetudinario reconocidas como complementarias por la práctica internacional pertinente. La referencia a los Tratados — Constitución incluye su efectiva vigencia en el derecho internacional como un todo sistemático (causa "Arce" de Fallos: 320:2145 ; considerando 79). Los estados y entre ellos la Argentina han reducido grandemente el ámbito de su respectiva jurisdicción interna por vía de acuerdo con muchos tratados y declaraciones sobre derechos humanos (conf. causa "Arancibia Clavel" citada precedentemente). .

22) Que una interpretación contraria a la precedentemente expuesta importaría la derogación de una cláusula constitucional por otra, privando de sentido a la referencia a la Convención Interamericana de Derechos Humanos que efectúa el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. 23) Que, a la luz de lo expresado, la decisión de la cámara no resulta una derivación razonada del derecho vigente tal como se ha declarado en la presente causa. En consecuencia, corresponde descalificar lo resuelto a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente. > 24) Que en atención a la calificación efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la actuación de los órganos judiciales argentinos, según surge del considerando 8, corresponde remitir testimonios de la presente al Consejo de la Magistratura, a fin de que se determinen las posibles responsabilidades.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la presentación de fs. 298/299, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese, cámplase con la remisión de testimonios ordenada y oportunamente, remítase. — .. - —.

ANTONIO BOGGIANO. . y

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5705

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