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Fallos: 327:5700 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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40; Cesti Hurtado. Reparaciones, antes citado, párr. 35; Niños de la Calle -Villagrán Morales y otros- Reparaciones, antes citado, párr.

62). La reparación del daño ocasionado por la infracción requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. En lo que se refiere a la violación del derecho a la vida y otros derechos (libertad e integridad personales, garantías judiciales y protección judicial), ante la imposibilidad de la restitutio in integrum y dada la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la práctica jurisprudencial internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria, a la cual deben sumarse medidas positivas del Estado para conseguir que los hechos lesivos no se repitan (Panel Blanca -Paniagua Morales y otros- Reparaciones, antes citado, párr.

80; Castillo Páez. Reparaciones, sentencia del 27 de noviembre de 1998, párr. 52; Garrido y Baigorria, sentencia del 27 de agosto de 1988, párr. 41), y la reparación de las consecuencias que las infracciones produjéron mediante la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los responsables de las violaciones del derecho internacional (Cesti Hurtado. Reparaciones, antes citado, párr. 33 y Panel de la Blanca -Paniagua Morales- antes citado, párr. 76, Castillo Páez, antes citado, párr. 70 —Fallos: 326:3268 , voto del juez Boggiano, considerando 9 y voto del juez Vázquez, considerando 9°-).

13) Que en esta inteligencia el deber de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos, como una de las formas de reparación integral impuesta por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio a fin de no incurrir en responsabilidad internacional. En efecto, la citada Convención impone a los estados partes el deber de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos al ejercicio de los derechos que ese Pacto reconoce art. 1.1). En este sentido, la Corte Interamericana consideró que "es deber de los Estados parte organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos", O/C 11/90, parágrafo 23, (Fallos: 326:3268 , voto del juez Boggiano, considerando 14).

14) Que ello no es excluyente del derecho que también tienen las víctimas y sus familiares de intervenir e impulsar la persecución pe

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5700

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