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Fallos: 327:5706 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Miguel Angel Espósito, y lo sobreseyó definitivamente por el hecho cometido en perjuicio de Walter David Bulacio, por el que fuera acusado (arts. 59, inc. 32, 62, inc. 22, 144 bis, inc. 12, con las agravantes previstas en los incs. 2? y 3° del art. 142, Código Penal). Contra dicha resolución, el fiscal interpuso el recurso extraordinario de fs. 85/90, concedido a fs. 129.

2?) Que el recurrente sostiene que el a quo, al computar el plazo de prescripción de la acción penal, omitió considerar el efecto interruptivo de actos posteriores a la acusación de la querella, en particular, de los diversos traslados a la defensa. Según su punto de vista, "en una línea amplia sobre la interpretación del término "secuela de juicio", son idóneos a esos fines todos aquellos actos procesales que forzosa e inevitablemente deben ocurrir para que el órgano jurisdiccional se encuentre en condiciones de resolver la cuestión de fondo o poner fin al proceso de cualquier otra manera, aunque éstos fueran dictados a petición de parte y como defensa de fondo".

32) Que no corresponde que esta Corte revise por la vía del art. 14 de la ley 48 lo relativo al alcance —amplio o restringido— del concepto de "secuela de juicio", en los términos del art. 67, párr. 49, del Código Penal, por cuanto se trata de una cuestión que remite al examen de temas de derecho procesal y común, propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso extraordinario (Fallos: 304:596 ; 307:2504 ; 308:627 y 311:1960 ).

4) Que, por lo demás, la decisión apelada no puede ser calificada de arbitraria, pues ella encuentra fundamento suficiente en el criterio sostenido pacíficamente por el a quo en los precedentes que cita, y la solución de fondo, en cuanto rechaza que los actos de la defensa puedan tener efecto interruptivo de la prescripción de la acción penal, de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5706

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