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Fallos: 327:5695 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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16) Que en cuanto al planteo de nulidad deducido por el doctor Argibay Molina a fs. 298/299 contra la resolución de fs. 257, esta Corte tiene dicho que sus sentencias no son susceptibles del recurso de nulidad y que, por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Fallos: 303:241 ; 306:2070 ; 311:458 y 1455, entre otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la presentación de fs. 298/ 299, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYr.

VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

19) Que previo a resolver corresponde el tratamiento del planteo de nulidad de la resolución de esta Corte del 19 de diciembre de 2003 por la que se declaró improcedente la reposición de la resolución del 11 de noviembre de 2003 por la que se había rechazado in limine la recusación intentada contra el señor ministro doctor don E. Raúl Zaffaroni.

Desde los albores de la actuación del Tribunal se ha declarado que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad y que, por vía de principio y con fundamento en el carácter final de sus fallos, no resulta tampoco admisible el incidente de nulidad (Fallos: 247:285 ; 256:601 ; 265:133 ; 297:381 ; 303:241 ; 306:2070 ; 311:458 , 1455). No son inapelables por ser infalibles sino porque son finales y si no hubiera sentencias finales se incurriría en denegación de justicia.

29) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que —al confirmar la de la instancia anterior— declaró extinguida por prescripción la acción

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5695

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