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Fallos: 327:5699 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nos de protección internacional de derechos humanos no pueden encontrar obstáculo alguno en las reglas o institutos de derecho interno para su plena aplicación.

"Además, conviene destacar que el Estado ha aceptado su responsabilidad internacional en el presente caso por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, que consagran los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, respectivamente, en perjuicio de Walter David Bulacio y sus familiares. Asimismo esta Corte ha tenido como probado que a pesar de haberse iniciado varios procesos judiciales, hasta la fecha más de doce años después de los hechos nadie ha sido sancionado como responsable de éstos. En consecuencia, se ha configurado una situación de grave impunidad.

"La Corte entiende como impunidad la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechols] protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares" (párr. 115 a 120 de la causa citada).

11) Que, en forma coincidente con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta Corte ha juzgado que la obligación de reparar del Estado no se agota en el pago de una indemnización como compensación de los daños ocasionados, sino que también comprende la efectiva investigación y la correspondiente sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos (Fallos:

326:3268 Hagelin, voto de los jueces Petracchi y López, considerando 6; voto del juez Fayt, considerando 9; voto del juez Boggiano, considerando 10; voto del juez Maqueda, considerando 17).

12) Que en efecto, al interpretar el alcance del art. 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos este Tribunal sostuvo, con cita de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que "toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo y de hacer cesar las consecuencias de la violación" (Cantoral Benavides, Reparaciones, párr.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5699

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