rrija su conducta, sino que responde a un criterio objetivo dado por la omisión, siendo indiferente que la entidad intermediaria supere o no su situación de iliquidez o que se disponga la revocación de la autorización para funcionar, para que el cargo sea impuesto y cumplido.
— HI Cabe señalar de inicio que el recurso extraordinario resulta procedente en los términos del inciso 3, artículo 14 de la ley 48, al hallarse en juego la aplicación e interpretación de normas de la Carta Orgánica del Banco Central y la Ley de Entidades Financieras de indudable naturaleza federal y haber sido la decisión contraria a las pretensiones del recurrente con apoyo en dicha normativa.
Por otra parte se alega por el apelante, arbitrariedad en la decisión, por mediar a su criterio, no sólo apartamiento inequívoco de la normativa aplicable, sino de las constancias de la causa y en particular de la prueba pericial contable, todo lo cual resultaba conducente a una decisión apropiada del litigio, y por haber sustituido el tribunal indebidamente por normas de la ley concursos, a las normas especiales que regulan el funcionamiento de las entidades financieras, ignorando las modificaciones que la segunda de ellas introduce a las previsiones de la primera.
Es del caso destacar en lo que concierne a las causales de arbitrariedad invocadas, que, por guardar en su mayoría, vinculación inescindible con los temas federales en discusión, habrán de ser examinadas en forma conjunta con la interpretación de tal normativa (conf.
doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros).
En primer lugar corresponde poner de relieve que la cuestión federal suscitada en el sub lite se reduce a determinar si la decisión del a quo que rechazó el incidente de revisión del crédito del Banco Central, omitió aplicar sin fundamento —como se aduce- normas federales en las cuales el recurrente apoyó su pretensión o si de la aplicación no explicitada de las mismas, devino una interpretación inadecuada de sus previsiones.
A mi modo de ver resulta claro que el sustento de la resolución apelada se encuentra en la consideración que realiza el a quo de que los cargos previstos en la normativa por incumplimiento de las rela
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5645
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