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Fallos: 327:5639 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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del desidioso trámite dado a la causa penal- cubiertos con un manto de duda que impone que el reclamo de la señora Balmaceda sea resuelto por aplicación de aquella norma.

En efecto, de la autopsia efectuada por el médico de policía (fs. 21/ 22 del citado sumario) se desprende que el cadáver del causante presentaba cinco heridas de bala, una de las cuales (la individualizada como orificio de entrada N° 1, en la región parieto temporal derecha a dos traveses de dedo por arriba del pabellón auricular, con Halo de Fish con círculo completo más marcado en su parte superior) fue en dirección de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo (el destacado no pertenece al original), con un trayecto rectilíneo oblicuo, que fue efectuado a una distancia mayor a 80 cm. y en su trayecto ocasionó la pérdida de masa encefálica del causante, desencadenando su muerte. Esto último, sin perjuicio de lo señalado por el profesional en relación a los proyectiles 2 y 3 (ver la conclusión del informe). Tal informe, legítimamente alentó la hipótesis de la recurrente en el sentido de que su ex esposo habría sido rematado cuando yacía en el piso herido tras el tiroteo (ver fs. 23 vta.); fundamento medular del recurso planteado contra la resolución cuestionada, respecto del cual el tribunal a quo guardó absoluto silencio.

Por su parte, los tres policías involucrados (que llegaron a ser indagados en sede penal) actuaron de civil y las únicas pruebas colectadas acerca de si se identificaron como tales ante el señor Rey al intentar interrogarlo y el modo en que se desencadenó el tiroteo consisten en sus propias declaraciones prestadas en sede policial, luego ratificadas ante el juez penal. En este punto, incurre la sentencia de cámara en una errónea interpretación de las pruebas producidas cuando tiene por acreditado que el causante "...sacó un arma de fuego y se tiroteó con los agentes..." a partir de las declaraciones testimoniales de los comerciantes de la zona (fs. 66/66 vta.). Ninguno de los comerciantes que declararan en la instrucción se manifiesta acerca del modo en que se inició el tiroteo; por el contrario, los tres señalan —con matices que se encontraban trabajando en el interior de sus negocios cuando escucharon los disparos. Respecto de la ratificación que, en sede policial, realiza el testigo Rodríguez del acta de fs. 1/3, resulta ineficaz a fin de tener por acreditado que los policías se identificaron y fue el causante quien, luego de ello, comenzó el tiroteo. Esto último, por cuanto de su propia declaración (fs. 23/24) se desprende que al momento en que tales hechos habrían tenido lugar, él se encontraba en el interior de su comercio, atendiendo a un cliente.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5639

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