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Fallos: 327:5642 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ENTIDADES FINANCIERAS.
No puede invocarse como obstáculo para la verificación la aplicación de las previsiones del art. 41 de la ley 21.526, en cuanto disponen la formación de un sumario para la aplicación de sanciones a la entidad financiera o sus responsables, en virtud de que la citada norma, al enumerar las causales sujetas a tal trámite, no incluye a los cargos previstos en el art. 35, a los que cabe distinguir de las multas conforme se desprende del apartado 4, inc. d, del art. 34 de la citada ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

í --

La Cámara nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 1176/78, confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó el presente incidente de revisión.

Para así decidir, el a quo se remitió a los fundamentos dados por el Fiscal General y agregó que no tenía sentido lógico, ni jurídico que el Banco Central de la República Argentina pretenda verificar en el pasivo de la entidad en liquidación actualmente en quiebra los importes de multas y cargos que aquel había impuesto por incumplimientos de ciertas relaciones técnicas en el lapso durante el cual la entidad había :

estado suspendida por la propia decisión del ente de control.

Señaló que si los citados defectos no hubiesen sido superados durante el lapso de suspensión ello autorizaba a agravar la sanción con el retiro de la autorización para funcionar, y si la misma fue retirada cuando la fallida se encontraba suspendida, aquellos cargos y multas pierden la función represiva por los incumplimientos habidos y la preventiva de evitar incumplimientos futuros.

Afirmó luego que las multas y cargos impuestos no tienen por fin compensar al Banco Central de la República Argentina, sino sólo la de castigar ejemplarmente al infractor, para que corrija su conducta y no repita las infracciones, finalidad que no pudo perseguirse en el caso, por cuanto los cargos fueron establecidos mientras la fallida estaba

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5642

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