plan de regularización, no es de obligada aceptación para el ente rector, ni exime a la entidad financiera de pagar los cargos por violación a las relaciones técnicas.
Manifiesta que el dictamen del Fiscal no atiende a que la ley de concursos y quiebras no impide la aplicación de las normas especiales que en el caso son el artículo 4? inciso "b", 46 inciso "d" y 47 incisos "a" y "f "de la Carta Orgánica del Banco Central y 35 y 49 de la Ley de entidades financieras.
Agrega que la alusión a la ausencia de instrucción sumarial en sede administrativa que regula el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras y la resolución N° 34 del Banco Central, como argumento para impedir la verificación del crédito, importa confundir el régimen de sanciones y recursos que regula el citado artículo 41, porque los cargos surgen de la facultad para sancionar a las entidades financieras que tiene el órgano de control y a diferencia de la multa a la que alude la norma citada no requieren para su aplicación de un sumario, porque reposan sobre cálculos numéricos emanados de datos que aporta la propia entidad financiera y son de aplicación automática aun en el caso de suspensión conforme surge del artículo 49, párrafo 3? de la ley 24.144. .
Por otra parte objeta la fundamentación del Fiscal General que no tiene en cuenta el artículo 51 de la Ley de Entidades Financieras que establece que el Banco Central no está obligado a acompañar los títulos justificativos de sus créditos, bastando la certificación de los estados contables emitidos por dicho ente, sin perjuicio de que además se probó la causa de los cargos con el expediente administrativo correspondiente que se adjuntó como prueba documental, instrumento que tiene presunción de validez y regularidad porque emana de funcionarios públicos.
Respecto de los argumentos agregados por el a quo con independencia de lo expuesto por el Fiscal General, manifiesta, que surge de ellos, que se ha soslayado la aplicación de normas federales que regulan las facultades del ente rector en su función de Superintendencia y de manejo de política monetaria, destacando que en el caso de los cargos, la ley no conmina con sanciones determinadas conductas, sino que ellas quedan configuradas por acciones u omisiones contrarias a la ley o las reglamentaciones, y que, tampoco esas sanciones tienen por fin compensar al ente rector, o castigar a la entidad para que co
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5644
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