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Fallos: 327:5638 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ria al derecho que la apelante funda en ella (art. 14, inc. 32, de la ley 48). Así, aun cuando los agravios planteados remitan al análisis de cuestiones de hecho y prueba ajenos, como regla, a la instancia extraordinaria, en el caso se verifica un supuesto de excepción, en tanto el tribunal a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos que, eventualmente, resultarían conducentes para la decisión del litigio.

4) Que la ley 24.411 otorga un beneficio extraordinario a los causahabientes de las personas que, al momento de su sanción, estuvieren en estado de desaparición forzada (art. 1), el que es extensivo a "...los causahabientes de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83" (art. 29), de tal forma, se integra a un plexo normativo —constituido por las leyes 24.043, 24.321, 24.436, 24.499 y 24.823 que tiene por fin materializar el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de propiciar la sanción de una ley especial que contemple y dé satisfacción, por razones de equidad, a quienes habían sufrido privaciones de libertad arbitrarias, durante el último estado de sitio y la muerte o desaparición forzada, a fin de evitar el riesgo de que nuestro país fuera sancionado internacionalmente por violación al art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) —onf. dictamen del señor Procurador General de la Nación en Fallos: 326:3038 —.

La última de las leyes citadas precedentemente, introdujo varias modificaciones al texto original de la ley 24.411. Entre ellas, y en lo que aquí importa, incorporó el segundo párrafo del art. 6 que textualmente dispone que "en caso de duda sobre el otorgamiento de la indemnización prevista por esta ley, deberá estarse a lo que sea más favorable al beneficiario o sus causahabientes o herederos, conforme al principio de la buena fe". Con tal modificación, se impone un criterio de valoración amplio al momento de evaluar si se encuentran reunidos los requisitos que determinan la procedencia del beneficio, criterio interpretativo que apunta a subsanar las dificultades que en muchos supuestos se presentaban para obtener las pruebas que acrediten los hechos expuestos en la norma.

5) Que bajo tales parámetros, se considera que los hechos que precedieron el deceso del señor Rodolfo Rey se encuentran —al amparo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5638

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