24.411, relacionado con el fallecimiento de su cónyuge, el señor Rodolfo R. Rey. Contra dicho pronunciamiento interpuso la recurrente el recurso extraordinario de fs. 71/76, que fue concedido a fs. 86.
Para decidir en el modo en que lo hizo, entendió aquel Tribunal que la muerte de Rey tuvo lugar como consecuencia del "accionar legítimo de fuerzas de seguridad", por lo que el suceso no se encontraba comprendido en las previsiones del art. 2 de la citada norma legal.
Recordó que "...el Sr. Rey murió el 9 de noviembre de 1974 en la localidad de Santos Lugares en el Partido de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de las heridas de bala sufridas en un enfrentamiento con tres agentes de la policía..." y que "...según las constancias de la causa penal, al ser interrogado por tres policías de civil que caminaban por Av. La Plata (conf. declaraciones de los oficiales a fs. 29/34, ratificadas en sede judicial a fs. 77/77 vta. y sentencia de sobreseimiento a fs. 78 de la citada causa), sacó un arma de fuego y se tiroteó con los agentes (conf. declaraciones testimoniales de los comerciantes de la zona a fs. 23/28 de la citada causa)..." (fs. 66/ 66 vta.).
Para concluir, destacó el pronunciamiento atacado que más allá de la invocada condición de militante peronista del señor Rey, "...su fallecimiento se produjo como consecuencia del actuar regular de las fuerzas de seguridad, esto es, fue interrogado por policías de civil que se habrían identificado y murió como consecuencia del tiroteo del que participó con sus armas. Así, su muerte no se debió al accionar de dichas fuerzas en el sentido que ha querido asignarle la ley 24.411 pues el señor Rey no fue una víctima del accionar represivo del Estado al margen de la legalidad sino muerto en ocasión de un enfrentamiento en el que la fuerza de seguridad actuaba en el marco legal..." (el destacado pertenece al pronunciamiento de cámara, fs. 67/67 vta.).
2?) Que la recurrente afirma que el pronunciamiento que cuestiona resulta arbitrario, en tanto omitió considerar tanto la particular situación política que se vivió en el país en la década del 70, como determinadas circunstancias de hecho invocadas y debidamente acreditadas en el trámite de la causa. Alega también una errónea, por restrictiva, aplicación de las disposiciones de la ley 24.411.
3?) Que el remedio federal resulta formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de la ley 24.411 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contra
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5637
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