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Fallos: 327:5636 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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+ Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden, atento a que la actora pudo razonablemente creerse con derecho a litigar art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Augusto César BELLUSCIO — CARLos S.
FAY — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto). . .

" » VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco "" - .

Considerando: . .

Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden, por existir mérito para apartarse del criterio objetivo de la derrota (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NOoLasco.

o DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso planteado por la señora Balmaceda contra la resolución 84/00 del Ministerio de Justicia, por medio de la cual se le denegara el beneficio previsto en la ley

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5636

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