Arias- ética, política y legislativa, de donde surge que la finalidad del legislador ha sido conceder un beneficio a los causahabientes de personas detenidas-desaparecidas o que hubiesen fallecido como consecuencia del terrorismo de Estado anterior al 10 de diciembre de 1983.
En estas actuaciones, destacaron, se advierte que, más allá de lo manifestado por la actora en torno a que Rey era un militante peronista, o por los recortes periodísticos agregados, que lo sindican como un activista del grupo Montoneros, su fallecimiento se produjo como consecuencia del actuar regular de las fuerzas de seguridad y no como víctima del accionar represivo al margen de la legalidad, pues fue interrogado por policías de civil que se habrían identificado y murió como consecuencia del tiroteo en que participó con sus armas, por lo que no se configura en el caso una de las situaciones que la ley 24.411 prevé a los efectos de otorgar el beneficio.
Para finalizar, concluyeron que no procede la interpretación amplia intentada por la accionante, ni aun a la luz del art. 6? de la ley, "pues la norma es clara en cuanto a que se refiere a las víctimas dela lucha antisubversiva, supuesto evidentemente distinto del de autos".
—I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 71/ 76, que fue concedido por el a quo.
—II-
A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente inadmisible y fue incorrectamente concedido pues, si bien los agravios vertidos en él afirman la existencia de una controversia respecto a la interpretación de normas federales, en realidad sólo traducen una mera discrepancia con las razones de hecho y prueba que fundan el fallo del a quo, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48.
En efecto, tal como puse de manifiesto al expedirme en la causa "Palma de Gómez, Leticia del Carmen c/ Ministerio del Interior — art. 6 ley 24.411" (Fallos: 325:173 ) -dictamen al que la Corte se remitió en razón de brevedad-, la Cámara ponderó no sólo las circunstancias en que se produjo el fallecimiento del esposo de la actora, sino que tam
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5634
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