ción nacional es otorgada a favor del particular —único facultado para invocarla— y la comuna recurrente podría iniciar la acción ante sus propios jueces, la particular naturaleza de la cuestión torna admisible el recurso, a fin de evitar la estéril demora que ocasionaría a la comuna el ejercicio de sus derechos dada la previsible excepción de incompetencia que opondría el ejecutado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
—I-
El señor juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27 declaró su incompetencia para entender en el presente juicio y dispuso su archivo. Basó su decisorio en principios de raigambre constitucional como los relativos a los poderes no delegados por las Provincias en el Gobierno Federal, señalando que la pretensión de la Comuna de Hughes de tramitar ante su jurisdicción la presente ejecución fiscal, por cobro de una multa de una infracción de tránsito, originada en normas de carácter local, resulta improcedente porque esa materia es de competencia exclusiva de los tribunales provinciales cualquiera fuere el domicilio del demandado. Descartó la actuación de la Justicia Nacional en lo Civil en el marco de los preceptos contenidos en el artículo 52, inciso 72 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , desde que el artículo 3° de la Ley Provincial N° 5066, que regula el cobro de créditos fiscales, contempla, entre otros supuestos, que la demanda podrá entablarse ante el Juez del domicilio del obligado, siempre que el mismo esté ubicado en el ámbito del territorio de la provincia, al considerar que la aplicación de la citada norma procesal nacional contradice disposiciones propias de orden local que rigen en la materia. Contra esa decisión, la Comuna actora interpone recurso extraordinario a fs. 16/21 y vta. de los autos principales, cuya denegatoria a fojas 24 dio motivo a esta presentación directa (fs. 12/8 del presente cuaderno de queja).
Se agravia el recurrente con fundamento en la doctrina de V.E.
sobre arbitrariedad de sentencia en cuanto resalta que, los argumen
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5586
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