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Fallos: 327:5587 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tos dados por el magistrado nacional para declarar de oficio su incompetencia, importan desconocer los derechos constitucionales a la defensa en juicio, al acceso a la justicia y a la propiedad.

En tal sentido, señala, que la interpretación que hace el juzgador de la Ley N° 24.449, que determina expresamente el juez competente para conocer en ejecuciones de esta índole cuando el demandado se domicilia fuera de la jurisdicción de la comuna, importa, pese a sostener ajustarse a dicho plexo normativo, desvirtuarla, hasta el extremo de tornarla inoperante.

Sostiene que dicho magistrado omitió ponderar, centralmente, las previsiones contenidas en los artículos 69 y 71 de la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto establecen el derecho del imputado a cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juez del lugar en que se cometió la infracción.

Por otra parte, aduce que la Provincia de Santa Fe, sus Municipios, como así también, las Comunas de dicha localidad, se adhirieron en su totalidad a las pautas contenidas en la citada normativa nacional, circunstancia por la cual el alcance otorgado por el juzgador al artículo 3° de la Ley Provincial N° 5.066, en cuanto veda la posibilidad de accionar ante el juez del domicilio del infractor, quedó derogado no solamente por expresa disposición del artículo 70 de la Ley 24.449, sino además por el artículo 9° de la ley provincial de adhesión N° 11.583.

Por último, destaca que los argumentos dados por el Magistrado Nacional para rechazar la competencia de la Justicia Civil y, consecuentemente, ordenar el archivo de la presente ejecución fiscal, importaron desconocer la doctrina de V.E. en un precedente sustancialmente análogo al presente y que fue materia de tratamiento en los autos caratulados: "Municipalidad de Carcarañá c/ Thoss Germán Hugo s/ ejecución Fiscal", S.C. Comp. 2001, L. XXXVII, en el que el Tribunal Superior determinó la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil con jurisdicción en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por todo lo cual, entendió, finalmente, que del estudio de las normas que expresamente ha invocado en la pretensión de inicio y al no existir posibilidad normativa alguna de continuar con el trámite

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5587

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