ción ante el tribunal del concurso para su ulterior trámite y/o la obligación de la parte actora de promover una acción de naturaleza ordinaria (cual es el procedimiento de verificación) ambas circunstancias que en el sub lite jamás se podrán configurar, por cuanto por un lado, no se trata de ninguna de las acciones susceptibles de ser atraídas — reitero— por falta de concurso de la demandada (artículo 21 de la ley 24.522) y el procedimiento que obliga a la parte actora a realizar (demanda de verificación) está destinado indefectiblemente al rechazo con los efectos propios de producir cosa juzgada material y formal, justamente por no existir el ya mencionado concurso de la accionada, requisito necesario para que proceda (conforme artículo 32 de la ley 24.522).
En tales condiciones opino que corresponde que V. E. haga lugar a la presente queja, conceda el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, al incurrir el tribunal a quo en un inequívoco e insostenible apartamiento de la normativa legal aplicable al caso, deje sin efecto la sentencia apelada y ordene se dicte por quien corresponda una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco de la Nación Argentina c/ Costa, Edith Isabel", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelva la causa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5584
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