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Fallos: 327:5585 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal.

Reintégrese el depósito de fs. 38. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, mediante su representante, el Dr. César Osvaldo Pagella, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Hugo Orofino.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia Ne 2 de Mar del Plata.


COMUNA DE HUGHES v. MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Al haberse decidido su inapelabilidad (art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), la sentencia del juez nacional en lo civil que declaró su incompetencia para tramitar la ejecución fiscal por cobro de una multa por infracción de tránsito originada en normas de carácter local y dispuso su archivo, emana del superior tribunal de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las decisiones en materia de competencia —por no tener el carácter de sentencias definitivas— no habilitan en principio su concesión, salvo en aquellos casos en que medie denegatoria del fuero federal o una privación de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien no se dan los supuestos que habilitan la concesión del recurso extraordinario cuando se trata de decisiones en materia de competencia, pues la jurisdic

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5585

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