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Fallos: 306:1201 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ANA MARIA ORDOÑEZ v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de lus leyes Jederales, Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales —art. 3 de la ley 19.279, modificado por los arts. 2 y 3 de la ley 22.499— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ella.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las exenciones impositivas, deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan; fuera de tales supuestos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas.

IMPUESTO: Interaretación de normas impositivas. :

Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda de repetición de la suma pagada por la actora en concepto de impuesto interno, por la importación de un automóvil de origen extranjero con comandos ortopédicos para uso parapléjico, introducido ul país durante la vigencia sin reformas de la ley 19.279. Ello así, pues la exención consagrada por la ley 22.499 carece de alcance retroxctivo al no hallarse expresamente establecida en el texto legal.

IMPUESTO: Interoretación de normas impositivas.

La condonación de deudas pendientes por tributos, dispuesta en el art, 2? de la ley 22.499, carecería de toda lógica si se entendiera que la exención establecida opera con alcance retroactivo, toda vez que ello importaría Tanto, como admitir que la dispensa impositiva recae sobre créditos fiscales, remitidos por la propia ley. :

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, que confirmó la primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda de repe

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1201

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