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Fallos: 327:5486 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por su parte, la justicia federal, sin perjuicio de reconocer su competencia para conocer en la falsedad ideológica del documento nacional de identidad, rechazó el conocimiento de la causa hasta tanto la justicia local acredite la comisión del delito de supresión y alteración de identidad denunciados (fs. 285/288).

Con lla insistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 326).

V. E. tiene establecido que el delito de supresión de estado civil, contemplado en el artículo 139, inciso 2, del Código Penal —que concurre idealmente con la falsificación del acta de nacimiento que da cuenta de una relación parental inexistente es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas (Fallos:

312:2217 ; 314:1321 ; 316:1789 y 325:779 ).

En consonancia con estos principios; y dado el carácter provincial del Registro de las Personas en el que se realizó el reconocimiento y se rectificó la partida (ver fs. 239), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado local para seguir investigando los delitos de supresión del estado civil y de falsificación del certificado de nacimiento.

Por último, en lo atinente a la falsedad ideológica del documento nacional de identidad, toda vez que el magistrado federal no cuestiona su competencia para conocer en este hecho, entiendo que le corresponde asumir su jurisdicción y resolver de acuerdo a los elementos que vaya incorporando al proceso. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando: , Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado de Instrucción N° 1 de El Dorado, Provincia de Misio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5486

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