Por otra parte esa solución es la que aparece más adecuada al caso pues si bien aún no se ha delimitado la conducta de cada uno de esos profesionales que asistieron a Melis, tanto en Carmen de Patagones como en Viedma, V.E. tiene establecido que la determinación del tribunal competente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo que atañen al concurso de leyes penales o bien a la configuración del tipo delictivo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos que su aplicación rigurosa contrariara el propósito de la mejor, más expeditiva y uniforme administración de justicia (Fallos: 261:25 y 293:115 ).
Por lo tanto, entiendo que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires para conocer en estas actuaciones.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 2 de Viedma, Provincia de Río Negro.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGUusTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGcIAno — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5484
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