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Fallos: 327:5457 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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SENTENCIA: Principios generales. .

Para resguardar las garantías de la defensa en juicio y debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas tanto fáctica como jurídicamente y de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si la cámara soslayó la ponderación de plurales agravios eventualmente relevantes formulados de forma expresa por la defensa, así como de elementos de prueba invocados en su sostén, cuyo análisis podría haber llevado a un resultado distinto, la atribución de responsabilidad efectuada al recurrente no aparece adecuadamente fundada ni basada en el contexto probatorio reunido en el sumario (Voto del Dr. Carlos F. Carrillo). .

SENTENCIA: Principios generales.

Si bien los jueces les compete ponderar cuáles son las constancias en que apoyarán sus conclusiones, la falta de valoración de elementos de prueba expresamente invocados y que pudieran tener decisiva influencia en la decisión del caso, priva de sustento a un fallo judicial (Voto del Dr. Carlos F. Carrillo).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario si el tribunal que dictó la decisión contra la que se dirige no es el tribunal superior según el art. 14 de la ley 48 (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni y del Dr. Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—-

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, dispuso no hacer lugar a

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5457

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