FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mirta Eliana Mutio por los herederos en la causa Riera, Juan José — sus herederos e/ Jordán, Conrado Juan", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley respecto de la decisión que había desestimado la contracautela de los bienes del acervo sucesorio ofrecidos por los actores para garantizar la medida de no innovar decretada, en razón de considerar que las resoluciones dictadas en materia de medidas precautorias no eran definitivas, los vencidos interpusieron recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
29) Que los agravios de los recurrentes atinentes al carácter final que cabe reconocerle al fallo, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
32) Que en cuanto al planteo que se refiere a que no se evaluó que al tiempo de exigir la caución existía un beneficio de litigar sin gastos provisional en cabeza de los actores, resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 320:2093 , por lo que los agravios constitucionales que se invocan ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato con lo resuelto y corresponde descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello, con el alcance indicado y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAvYT — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5455
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