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Fallos: 327:5456 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por los herederos de Juan José Riera, representados por la Dra. Mirta Eliana Mutio, con el patrocinio de la Dra. María Liliana Cabrera Bustos.

Tribunal de origen: Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N2 1 de Nogoyá y Cámara Segunda de la ciudad de Paraná, Sala.


JORGE EDUARDO VARANDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 ni resulta equiparable a ella, existen excepciones a dicho principio cuando se encuentra involucrada alguna cuestión federal y no es factible que se suspendan los efectos de aquella medida cautelar entre los que está la privación de la libertad por otra vía que la intentada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Aun cuando la apreciación de la prueba constituye —por vía de principio- facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a aquella regla con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. U Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decretó el procesamiento y prisión preventiva enordenal delito de homicidio simple en grado de autor paralelo si la atribución de responsabilidad efectuada aparece fundada en la sola voluntad de los jueces pues no se ha incorporado prueba que de manera correcta la demuestre directa o indirectamente.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5456

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