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Fallos: 327:5458 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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los planteos de nulidad y de incompetencia formulados por la defensa de Jorge Eduardo Varando y confirmar su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo, autor paralelo del delito de homicidio, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos (fojas 355 a 396 vuelta).

Contra esa resolución la defensa de Varando interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido a fojas 705 a 707 vuelta.

—I-

1. La cámara tiene por verosímil que el veinte de diciembre de dos mil uno, alrededor de las dieciséis y treinta, en la esquina de Avenida de Mayo y Chacabuco, personal de seguridad del edificio "HSBC" y agentes policiales que se habían resguardado en su interior, dispararon contra las personas que se dirigían hacia la Plaza de Mayo produciendo la muerte de Gustavo Ariel Benedetto.

Considera el a quo que la circunstancia de que Varando, a la sazón personal civil de custodia, no fuera el único de ese grupo que efectuara disparos, no excluye la responsabilidad que le toca por su actividad criminal. Y agrega que no existe un derecho a disparar contra las personas fuera de los supuestos contenidos en el artículo 34 del Código Penal.

En conclusión, se atribuye a Varando la autoría del delito de homicidio, en calidad de autor paralelo, dado que parece surgir de los sucesos que no existió un acuerdo previo entre las personas que dispararon desde el interior de ese edificio, sino que cada uno de ellos asumió una conducta individual apta para provocar el resultado típico.

2. La defensa, con base en la doctrina de la arbitrariedad, pide la revocatoria del fallo alegando que no se tuvo en cuenta que los policías que estaban al mando del Subcomisario Bellante ingresaron al "HSBC" para eludir el enfrentamiento con los cientos de manifestantes que en un número muy superior dominaba la escena, así como la circunstancia de que estas personas comenzaron a concentrarse, a rodear el edificio y a tirar proyectiles de todo tipo contra los ventanales de vidrio de los cuatro costados del edificio, mientras un grupo algo menor, utilizando un poste arrancado de la vereda, golpeó uno de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5458

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