— VI Para concluir, destaco que el actor, tras revistar más de siete años como beneficiario de la accionada y padeciendo el virus del VIH-SIDA, se ve impedido de contar con la asistencia médica intermediada por ésta, en virtud de las razones de que se da cuenta en el dictamen.
En tal contexto, y como se puso de manifiesto en Fallos: 324:677 y 325:677 , no puede desconocerse que resultaría más que difícil o acaso imposible para él, en su actual situación, acceder a otra cobertura sanitaria similar, a lo que se suma, como indicó a fs. 13vta., 22, 69, etc., que la patología que porta impone un tratamiento regular y sin dilaciones y que, en estos casos, su ausencia, en forma y tiempo oportuno, aparece como un agravio susceptible de lesionar los sentimientos más hondos del enfermo, amén de implicar, dependiendo el caso de cada afectado, una violación de derechos esenciales en forma inmediata o mediata (Fallos: 323:1339 , voto del juez Vázquez). Por otro lado, la solución que propone la Obra Social en la comunicación postal cuya copia obra a fs. 11 ("... insertarse en cualquiera de los programas privados u oficiales de asistencia.."), y que retoma, en parte, la alzada al aludir al sistema de salud pública, amén de lo ya señalado, importa desconocer o prescindir de la más que crítica situación por la que atraviesa hoy el último sector. Es por ello y dado que, por todo lo expresado, no descarto que V.E. decida ingresar al fondo del asunto y resolver, en definitiva, la cuestión (Fallos: 316:713 ; 324:677 , entre muchos más), que entiendo menester añadir aquí las consideraciones que siguen.
El actor acude por esta vía sumarísima ante los órganos de justicia postulando, en definitiva, que so pretexto de una argumentación de autonomía negocial, la accionada le ha negado la posibilidad de continuar con su cobertura médico-asistencial por ante esa Obra Social.
Reclama, por este medio, la protección de su derecho a la vida y a la salud y a no ser discriminado y aprecio que le asiste razón en su pretensión de amparo jurisdiccional.
Ello es así porque, siempre en referencia a lo ya expresado, estimo que no se evidencia razonable el rechazo de la solicitud de adhesión a la Obra Social, la que sólo cabe entender, frente a la ausencia de una
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5381 
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