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Fallos: 327:5375 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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directo del actor y decretó la suspensión del curso del proceso y el mantenimiento de la medida cautelar (fs. 269 y 280).

—I-

En lo que nos ocupa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 3), confirmó la decisión de la anterior instancia que rechazó el reclamo formulado contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), dirigido a obtener una cobertura médico-asistencial en condición de adherente voluntario (fs. 165/171).

Para así decidir, expresado en síntesis, consideró que la aceptación del ingreso como beneficiario facultativo a Osecac se encuentra supeditada al exclusivo criterio del ente asistencial, conforme surge del artículo 3.1 del reglamento aprobado por resolución N° 165/98 de la Superintendencia de Servicios de Salud, por lo que la misma es de estricta naturaleza contractual, lo cual obsta a que la denegación sea tildada de discriminatoria, y que, por lo demás, la quejosa puede siempre acudir al sistema de salud pública (fs. 187/189).

Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo apelación federal fs. 192/199), que fue contestada (fs. 203/213) y denegada a fs. 215, dando lugar al recurso directo de fs. 255/262, declarado por V.E., prima facie, procedente —como se reseñó a fs. 269.

— II La quejosa alega que la sentencia es arbitraria y que vulnera las previsiones de los artículos 33, 42, 43 y concordantes de la Constitución Nacional; 4, 5 y concordantes del Pacto de San José de Costa Rica art. 75, inc. 22, de la C.N.) y disposiciones de las leyes N° 23.798; 24.455 y 24.754. Dice que omitió considerar los argumentos basados en el derecho a la vida e integridad físico-psíquica del pretensor, limitándose a tratar lo relativo a la discriminación, soslayando, por otro lado, que atañe al imputado de tal proceder acreditar, en todo caso, la ausencia de una responsabilidad en ese sentido.

Señala que omitió también examinar que, en el plano de la afiliación voluntaria, la demandada viene a fungir como una suerte de empresa de medicina prepaga, resultándole, por tanto, aplicable las nor

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5375

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