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Fallos: 327:5376 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mas de la ley N° 24.754 y el temperamento explicitado en Fallos:

324:677 y 754, apreciado todo en el marco de lo que comporta una figura contractual de trascendencia pública, caracterizada, por regla, como de adhesión y consumo.

Hace hincapié, igualmente, situada en el contexto reglamentario de la asistencia médica obligatoria, en que ningún perjuicio puede acarrear a la accionada la afiliación del actor, desde que ella involucra como contraprestación el pago de un importe mensual; y en que la definición de la contienda exigía ponderar la validez y relevancia del precepto aprobado por resolución N° 165/98, a la luz de los especiales valores e intereses en juego (fs. 192/199).

—IV-

El pretensor, en su condición de dependiente de la firma BG S.R.L., fue beneficiario de Osecac entre octubre de 1993 y marzo de 2001, fecha en que venció el período de excedencia de tres meses a que se refiere el artículo 10 de la ley N2 23.660, a contar desde el despido que lo desvinculó de su empleadora, el que —según lo relatado se verificó en diciembre de 2000.

El conflicto, en concreto, se suscitó a partir del intento del pretensor de incorporarse como beneficiario voluntario al plan de prestaciones de la demandada conocido como OSECAC TOTAL, pedido que fue rechazado y que el quejoso atribuyó al hecho de padecer el virus del VIH-SIDA desde 1990; agraviándose, entre otros motivos, por entenderse objeto de un trato discriminatorio por parte de la Obra Social cfse. fs. 13/18).

Conforme se reseñó, tanto el juez de primera instancia (fs. 165/ 171) como la Sala (fs. 187/189), asintieron, en definitiva, a la tesitura expuesta por Osecac en orden a que la aceptación de la solicitud de afiliación se hallaba sujeta al exclusivo criterio del ente asistencial, sin que resultara válido inferir de la denegatoria formalizada, agravio alguno.

—V-

Examinadas las actuaciones, advierto que las partes debatieron a lo largo del proceso, aspectos singularmente vinculados al objeto liti

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5376

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