explicación y prueba concluyente en contrario -que, a mi ver, las circunstancias y relevancia de los intereses en juego exigían y frente al ofrecimiento de resguardo del equilibrio patrimonial de la relación, determinada por el deseo de desentenderse de la continuidad del tratamiento de la dolencia padecida por el actor, antes que, como se pretextó, por una decisión de autonomía contractual que, insisto, los extremos de la causa autorizan a descartar.
Es más, en el aludido contexto de una relación jurídica preexistente, estimo que la facultad del ente asistencial viene a perder autonomía absoluta y plena y ha de ser interpretada en forma restrictiva, debiendo prevalecer en casos debatibles como el presente, una hermenéutica de equidad que favorezca a aquel que pretende permanecer en la relación asistencial, dada su condición de parte más débil en el vínculo, y todo ello a favor del principio de buena fe, que debe privar en este tipo de vinculaciones (v. art. 1198, C.C.).
Y es que, como tuve ocasión de puntualizarlo al emitir dictamen en el antecedente de Fallos: 324:677 , el que conviene tener a la vista aquí, supuestos como el de marras, aconsejan un abordaje no tan severo y estrechamente negocial del tema, sino uno que tome en cuenta las circunstancias concretas del actor y las particularidades del contexto en el que la relación se inserta. Puesto en otros términos y siempre desde mi perspectiva, los pormenores de la causa imponían —máxime tratándose de una entidad de origen gremial, dirigida mediatamente a proveer prestaciones médico-sanitarias— otro tipo de conducta por parte de la accionada, respecto de quien, en definitiva, en su calidad de antiguo afiliado, enfrentado a las más que probables limitaciones a la autonomía personal implicadas por el virus que padece Fallos: 323:1339 ), se limitó a gestionar la continuidad del vínculo, si bien, en otra condición reglamentaria.
— VII Por lo expresado, entiendo que corresponde declarar procedente la impugnación federal y restituir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien proceda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo indicado; o bien, que en ejercicio de las facultades que V.E. entiende que le confiere en estos casos el artículo 16, 22 párrafo, de la ley N2 48, dada la índole y urgencia que reviste el asunto, revo
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5382
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