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Fallos: 327:5377 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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gioso que, como bien lo señala el actor, no fueron objeto de una debida consideración por la Sala, ceñida, en este punto -lo digo una vez más— al argumento basado en la índole discrecional de la admisión del requerimiento afiliatorio.

Destaca notoriamente entre ellos, el concerniente a los eventuales derechos de los beneficiarios derivados de una afiliación prolongada a entidades como la demandada, especialmente, en circunstancias de padecimientos como el aquí descripto; máxime, a partir del criterio sentado en Fallos: 324:677 ; antecedente traído a colación en forma reiterada por el peticionario, junto al publicado en Fallos: 324:754 fs. 24vta./25, 71, 140, 155 y 180/181).

Se hizo hincapié allí, si bien en referencia al vínculo habido con una entidad de medicina prepaga, en que se tratan éstas de relaciones jurídicas definidas por la permanencia y continuidad de las prestaciones médicas, en las que la estabilidad de la vinculación es su nota relevante, sin que, en cambio, revista mayor trascendencia que el nexo sea concertado por el propio interesado o por su ex-empleadora en su beneficio, en tanto, subsistiendo la ecuación económica de la relación extremo asegurado a través del pago de la cuota por el adherente— la economía y el objeto específico del negocio resultan salvaguardados.

Es de remarcar que la analogía existente entre las obras sociales y las entidades de medicina prepaga —en la que se detiene, por ejemplo, el juez Vázquez en Fallos: 324:754 , al subrayar las similitudes jurídicas, económicas y operativas habidas entre unas y otras y, a su vez, entre éstas y el contrato de seguro— ha sido recogida aquí por la propia Osecac, particularmente, al poner énfasis en las semejanzas habidas entre el régimen jurídico inherente a tales empresas y el que atañe al plan OSECAC TOTAL, al que intentó adherir el actor (fs. 133).

Es en ese ámbito en el que V.E. ha puesto de relieve que si bien la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos comerciales, en tanto ellas tienden a proteger las garantías a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, adquieren también un compromiso que excede o trasciende el mero plano negocial Fallos: 324:677 y 754, voto de los ministros Fayt y Belluscio); sin pasar por alto que, amén de lo expresado, la accionada ha reivindicado su naturaleza predominante de obra social, por sobre lo que puede

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5377

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