MONEDA EXTRANJERA.
Las facultades del Banco Central respecto de la programación de las obligaciones en dólares estadounidenses —según lo prescripto por la comunicación A-3496- .
no pueden alterar la pesificación dispuesta por normas de superior jerarquía que dicha institución no está en condiciones de modificar o ignorar. N —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
MONEDA EXTRANJERA.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió aplicar la normativa federal que dispone la pesificación sólo con fundamento en la ley 9667, ya que ésta sólo otorga facultades a los jueces para disponer el destino de los fondos por ellos depositados a los fines de su extracción, embargo o transferencia, pero no dispone acerca de la forma de imposición de los fondos, la manera en que podrá ser efectuada olas tasas de interés que habrán de aplicarse.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó, a fs. 3027/3029, el fallo del Juez de Primera Instancia, por el cual se ordenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se abstenga de ejecutar las disposiciones de la ley 25.661, los decretos 1570/01, 214/02 y normas reglamentarias concordantes, debiendo mantener el depósito efectuado en las presentes actuaciones en dólares estadounidenses sin pesificar, ni someterlo a otra modalidad diversa de la pactada.
Para así decidir el tribunal a quo señaló, con remisión al dictamen de la Fiscalía General de la Cámara, que correspondía entender en la cuestión al Juez de la Quiebra, por cuanto la administración y disposición de fondos judiciales importa el ejercicio de poder público estatal a cargo de los jueces y cualquier decisión inherente a su restitución se encuentra dentro de la órbita de específica incumbencia que el magistrado tiene como director del proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 de la ley 9667 y 274 de la ley 24.522.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5385
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