que la sentencia y, de estimarlo pertinente, se pronuncie sobre el fondo de esta cuestión, con el alcance que se expresa. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "V., W. J. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles s/ sumarísimo".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en estas actuaciones encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador General, a cuyas consideraciones en lo sustancial, corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la ley 48, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda, condenando a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles a incorporar al actor al plan médico solicitado, en los términos y con el alcance previsto en la reglamentación del servicio. Las costas se imponen, en todas las instancias, a la demandada vencida. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAyT — ANTONIO BocGIANo — JuAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Isabel Dolores Rajoy, en representación del señor W. J. V., actor en autos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5383
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