esenciales de validez por hallarse afectados de vicios graves y ostensibles en su forma, competencia o contenido (Fallos: 314:322 , considerando 7° y sus citas; 316:3157 , considerando 8 y sus citas; 319:1899 , considerando 3). En efecto, desde Fallos: 175:368 esta Corte estableció como criterio general "...que los actos administrativos firmes que provienen de autoridad competente, llenan todos los requisitos de forma y se han expedido sin grave error de derecho, en uso regular de facultades regladas, no pueden ser anulados por la autoridad que los dictó..." y que "...esa estabilidad cede cuando la decisión adolece de vicios formales o sustanciales, o ha sido dictada sobre la base de presupuestos fácticos manifiestamente irregulares, reconocidos o fehacientemente comprobados (Fallos: 265:349 ; 277:205 ; 303:1684 )" ver Fallos: 311:160 ).
42) Que, lo expuesto, es suficiente para descalificar la decisión apelada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (Fallos: 323:3924 ), sin que quepa abrir juicio acerca de la peculiar interpretación y aplicación al caso que efectuó el a quo, respecto de las normas de derecho común que regularían el "derecho real de uso" constituido en favor de la Municipalidad de General Pueyrredón.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en el presente.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Carlos A. Botassi, apoderado de la actora Pradera del Sol.
Traslado contestado por el Dr. Eduardo Néstor Furundarena por la demandada Municipalidad de General Pueyrredón.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5364
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