SCANIA ARGENTINA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de Juicio la interpretación de normas de carácter federal (decretos 937/93 y 645/98) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si se halla en discusión el contenido y alcance de disposiciones del derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El decreto 645/98 marcó el deslinde de responsabilidades entre distintos sujetos que intervienen en la cadena de comercialización de un gran número de bienes incluidos en el régimen del decreto 937/93, al establecer que cada uno de aquellos responda individualmente por las infracciones que cometa el régimen del aludido decreto, sin que ello incida en la situación de los demás (art. 19), aun en todas las actuaciones en trámite, en tanto no exista en ellas resolución firme y pasada.
en autoridad de cosa juzgada (art. 7).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Sila actóra vendió sus bienes a sus concesionarios con el descuento que le permitió solicitar y obtener los reintegros por parte de la DGI, corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se declare la nulidad de la intimación de la DGI para que la actora ingrese una suma en concepto de devolución del reintegro fiscal, pues las normas dictadas tanto por la autoridad de aplicación como por el órgano instituyente del régimen de subsidios establecieron un sistema de atribución de responsabilidad individual, donde cada uno de los distintos actores que participan de la cadena de comercialización se haga cargo de sus actos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5365
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