gar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia de fs. 206/224 y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 8 de julio de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Pradera del Sol c/ Municipalidad de General Pueyrredón".
Considerando: 19) Que esta Corte comparte y hace suyo lo expuesto en los apartados I, II y III, primer párrafo, del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
2?) Que, en estos autos, se constituye el supuesto de excepción al que alude el apartado III, primer párrafo, de aquel dictamen pues el pronunciamiento del a quo prescindió de la voluntad expresada por las partes en el acuerdo suscripto el 19 de mayo de 1995 y, además, omitió considerar las disposiciones de derecho local referentes a la estabilidad de los actos administrativos que fueron invocados por la actora y rigen el caso (arts. 5 del Código Contencioso Administrativo Provincial y 114 y 117 de la ley de procedimientos administrativos local).
3?) Que, en efecto, el argumento central expuesto en el voto de la mayoría del tribunal para avalar la revocación dispuesta por la administración, fue el hecho de que la Municipalidad de General Pueyrredón nunca entró en posesión de las parcelas ni tuvo el efectivo uso y goce de ellas, razón por la cual se consideró en aquel voto, con sustento en normas del Código Civil relativas al derecho de uso (en especial, arts. 2948, 2957, 2966 y 2967 del código citado), que no podían ser
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5362
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