Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 44 en cuanto ha sido materia de recurso ordinario de apelación. Con costas.
Rosenro E. Cuure — Manco AuseLIO RisoLía — Luis Cantos Canrar — José F. Binau.
SALOMON ISAAC HOCHBAUM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso estraordinario contra la sentencia que invalidó la resolución del Rector de la Universidad de Buenos Aires que dejó sin efecto un diploma habilitante de médico otorgado con anterioridad
UNIVERSIDAD.
Aunque la ley 17.245 no confiera facultad express a las autoridades universitarias para anular o dejar sin efecto sus propias decisiones, cabe reconccárela si se dan condiciones tales como la degalidad manifiesta del acto anterior —etorgamiento de un diploma médico—, que no resulta solamente del emor de derecho en que se pueda haber incurrido, sino también de la ausencia de algún presupuesto de hecho indispensable para la validez del acto —en el caso, el examen de una materia— resultante de la falsificación del acta respectiva.
UNIVERSIDAD.
La ausencia de facultades disciplinarias de la universidad sobre los egresados no impide que aquélla invalide una resolución irregular por la que otorgó el titulo de médico, sin perjuicio de la facultad que debs reconocerse al intere sado de solicitar la revisión judicial de sus fundamentos de hecho.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerentias. Derecho de propiedad.
El diploma profesional goza de la protección de un derecho adquirido de conformidad con las leyes de la Nación, incorporado al patrimonio del titeler y cubierto con la garantía que consagra el art. 17 de la Constitución. Mediante dl se cumple una actividad lucrativa de interés común y as ejerce el derecho humano esencial de trabajar y proveer a las necesidades propias del profesional y de las personas a su cargo (Voto de los Doctores Eduardo A. Orts Basualdo y Marco Aurelio Risolía).
UNIVERSIDAD. : ,
No compete a la autoridad universitaria anular actos administrativos firmes, como lo es el otorgamiento de un diploma médico, pues la privación de tal derecho adquirido sólo puede ser obra del Poder Judicial, mediante sentencia
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:205
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