Sostiene que se ignoraron las cláusulas del convenio del 19 de mayo de 1995 —ratificado por un acto administrativo— en cuanto había consolidado la deuda que mantiene el Municipio en concepto de gastos de mantenimiento, cuidado y conservación de las parcelas, al igual que se prescindió de tomar en cuenta que aquél había comenzado a ejecutarse.
Manifiesta que, en virtud de la escritura constitutiva del derecho de uso, el Municipio se comprometió a cumplir con el Reglamento Interno del Cementerio desde su habilitación. Por ello, aduce, con fundamento en lo sostenido en uno de los votos disidentes del fallo recurrido, que el derecho de uso puede ser reglamentado por las partes y que las disposiciones que contiene el corpus de derecho común son supletorias de la voluntad de aquéllas.
Asimismo, afirma que se prescindió de prueba decisiva agregada al sub lite, ya que, al sostener que el derecho real de uso no llegó a consolidarse a favor de la Comuna, omitió considerar la Ordenanza 5440/97, por la cual la demandada renunció a tal derecho real y autorizó al Departamento Ejecutivo a materializar dicha renuncia mediante la escritura respectiva y que en ésta el Intendente manifestó que se había constituido el aludido derecho a título gratuito a favor de la Municipalidad de General Pueyrredón. —HISi bien, en principio, según reiterada doctrina de la Corte, el examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y público local, constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para habilitar tal instancia cuando el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias del expediente y a las normas aplicables (doctrina de Fa-' llos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entre otros), y cuando formula consideraciones fragmentarias de los elementos conducentes para la decisión del litigio, lo cual impide una visión de conjunto sobre la prueba reunida y frustra el derecho a obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente (Fallos: 311:608 , 621, 880, entre otros).
Ala luz de tales principios, estimo que la valoración del tribunal a quo de las pruebas aportadas a la causa y, en especial, el análisis
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5359 
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