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Fallos: 327:5367 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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También coincidieron con la jueza de grado en que una cosa es que el fabricante emita factura de venta a su concesionario y que éste, a su vez, la emita al consumidor final, y otra muy distinta es que, por ello, se pretenda responsabilizar, a los efectos del reintegro del decreto 937/93, a quien no sólo no lo cobró sino que ni siquiera lo solicitó (el concesionario), al mismo tiempo que señalaron que, aun cuando es indiscutible que la actora comercializa sus bienes por medio de concesionarias —a las que les impone una serie de condiciones para realizar tal actividad—, dejando de lado si entre ambas concurre una relación de dependencia, para el aspecto que aquí interesa no es dudoso que las concesionarias carecen de autonomía plena, cuando, en el desenvolvimiento de su gestión comercial, se encuentran, al menos en parte, subordinadas a los convenios que celebran con el productor, circunstancia que impide que aquél pueda argumentar que desconocía la operación entre el concesionario y el consumidor final para desligarse de su obligación de restituir el reintegro indebidamente percibido. Máxime cuando, al momento de solicitarlo, aportó todos los elementos que tenía en su poder y que, sin duda, le permitían conocer si efectivamente la reducción del precio había llegado a sus destinatarios y comprobar, de esta forma, que se había cumplido con el decreto.

Finalmente, descartaron que el decreto 645/98 avale la posición de la actora, porque establece una imputación de responsabilidad individual de la supuesta infracción cometida por cada uno de los beneficiarios del reintegro fiscal, siempre y cuando cada uno de los agentes que participan en el proceso de venta del bien —en el caso, el fabricante y los concesionarios— hubiesen requerido y se les hubiese otorgado participación en el reintegro tributario.

—I- :

Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 500/526, que fue concedido (fs. 539).

Cuestiona la sentencia porque la obliga a controlar que la reducción en el precio de venta del bien llegue efectivamente a los consumidores finales cuando ella no surge ni de los decretos en cuestión ni de ninguna otra norma. Sostiene, en esencia, que no se le puede imputar responsabilidad por el incumplimiento de sus concesionarios de no haber trasladado al cliente el descuento que efectuó en cumplimiento del decreto 937/93 y, por ello, no se le puede exigir que devuelva el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5367

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