cia es la que se presenta en el sub lite, pues la dificultad y la compleJidad de la materia en debate justifican la distribución de las costas de todas las instancias en el orden causado.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en lo principal que decide y se la revoca con el alcance indicado en el considerando precedente. Notifíquese y, remítase.
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda en cuanto a la nulidad de la decisión del I.N.P.I., denegatoria de una solicitud de patente divisional para proteger los productos farmacéuticos contenidos -juntamente con el procedimiento para obtenerlos— en una solicitud madre presentada el 6 de abril de 1994. Asimismo, la cámara consideró que resultaba prematuro pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 100 del reglamento de la ley de patentes que había sustentado aquella resolución del ente oficial, dado que su aplicabilidad al sub examine debía ser resuelta una vez finalizado el período de transición, es decir, con posterioridad al 23 de octubre de 2000. Con estos alcances, confirmó lo resuelto en la primera instancia e impuso las costas del juicio a la actora.
Contra esta sentencia, la interesada dedujo el recurso extraordinario federal que fue concedido mediante el auto de fs. 615.
2?) Que a fs. 627 este Tribunal suspendió el trámite del remedio federal en atención al desistimiento del proceso formulado por la parte actora. Esta pretensión fue sustanciada en las instancias anteriores, y se encuentra firme la decisión que la declaró inadmisible (fs. 658, 661/661 vta.). En consecuencia, devueltos que han sido los autos a
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5343 
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