Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5341 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

divisional para proteger los productos farmacéuticos contenidos -juntamente con el procedimiento para obtenerlos— en una solicitud madre presentada el 6 de abril de 1994. Asimismo, la cámara consideró que resultaba prematuro pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 100 del reglamento de la ley de patentes que había sustentado aquella resolución del ente oficial, dado que su aplicabilidad al sub examine debía ser resuelta una vez finalizado el período de transición, es decir, con posterioridad al 23 de octubre de 2000. Con estos alcances, confirmó lo resuelto en la primera instancia e impuso las costas del juicio a la actora.

Contra esta sentencia, la interesada dedujo el recurso extraordinario federal que fue concedido mediante el auto de fs. 615.

29) Que a fs. 627 este Tribunal suspendió el trámite del remedio federal en atención al desistimiento del proceso formulado por la parte actora. Esta pretensión fue sustanciada en las instancias anteriores, y se encuentra firme la decisión que la declaró inadmisible (fs. 658, 661/661 vta.). En consecuencia, devueltos que han sido los autos a esta instancia, corresponde efectuar un pronunciamiento sobre los agravios deducidos en el recurso extraordinario de fs. 483/513.

3) Que es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben atendera las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario Fallos: 307:2483 entre otros). En el sub judice es relevante el hecho de que al tiempo de este pronunciamiento ha concluido el período de transición para la aplicación del Acuerdo ADPIC en la República Argentina (art. 65, aps. 1 y 2, del acuerdo; art. 100 de la ley 24.481, t.o.

decreto 260/96, anexo 1). En consecuencia, la sentencia apelada reviste carácter definitivo pues, en la contestación de la apelación federal, el instituto demandado ha adelantado el sentido de una futura decisión al manifestar que la actora no tiene derecho a la protección solicitada, ni al tiempo de la denegación ni nunca (ver fs. 606). Esta cir- .

cunstancia, y la petición de la recurrente en el sentido de que este Tribunal se expida sobre las cuestiones federales comprometidas en el litigio haciendo mérito de los hechos sucedidos durante la tramitación del proceso, conducen a dar por satisfechos los requisitos formales de admisibilidad y a tratar la materia del recurso.

49) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la actora son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en el prece

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos