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Fallos: 327:5340 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tunidad en que asimismo procederá —siempre según el temperamento del Sentenciador— examinar la aplicabilidad al caso del artículo 100 del decreto reglamentario 260/96, cuya constitucionalidad cuestiona la reclamante y han defendido la demandada y el inferior.

Siendo esto así, consecuentemente, el planteo de la presentante no se encontraría dirigido contra un pronunciamiento definitivo o equiparable en los términos del artículo 14 de la ley 48.

—IV- No obstante ello y para el caso que VE., atendiendo a: i) que el INPI ha anticipado su parecer favorable a la aplicación a la causa del artículo 100 del aludido reglamento; ii) el perjuicio que la presentante alega le ocasionaría replantear los agravios relativos a la invalidez del citado precepto, de reiterarse la denegatoria del Instituto; iii) las razones de economía procesal a que acude la actora con base en el artículo 34, inciso 5, ítem e), del Código Procesal; y, iv) la jurisprudencia del Cuerpo expresada —entre otros precedentes— en Fallos:

307:2483 , en orden a que corresponde estar a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sobrevengan a la apelación federal, reitero que el presente guarda, en cuanto al fondo de la discusión, analogía substancial con el dictaminado en autos "Pfizer", anteriormente invocado, a cuyos términos cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio. uu
FALLODELA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Vistos'los autos: "Merck Sharp €: Dohme Limited c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".

Considerando: .

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda en cuanto a la nulidad de la decisión del I.N.P.I., denegatoria de una solicitud de patente

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5340

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