Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5264 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación. Asimismo, advirtió que cuando se sancionan normas que modifican la distribución de competencias entre los órganos judiciales, ellas se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores. Sin embargo, la referida transferencia de expedientes encuentra su límite en el principio de radicación mencionado, el cual se configura con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales", que son aquéllos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces (v. Fallos: 324:2334 y sus citas y sentencia del 10 de octubre de 2002, in re Comp. 1862, L.XXXVII, "Meissner, Ilda Elsa c/ GCBA s/ cobro de pesos", Fallos: 325:2695 ).

En mérito a lo expuesto, las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional de ese tipo -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley- deben continuar su trámite hasta finiquitar el pleito ante el fuero que lo dictó, como ocurre en la especie, en que el acto procesal que dio origen a la intervención de la Cámara (v. sentencia de fs. 97/98) reúne los caracteres definitorios de la radicación definitiva del expediente.

Por lo tanto, opino que corresponde que el presente proceso continúe su trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial, a través del Juzgado N 23 que ya intervino. Buenos Aires, 1 de marzo de 2004.

Ricardo O. Bausset. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante a fs. 121/121 vta., se declara que resulta competente para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos