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Fallos: 327:5265 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoacIAno — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.

HIGHTON DE NoLasco. .

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial N° 23 y en lo Contencioso Administrativo Federal N°e6.


RODOLFO RICARDO AVELLANEDA v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

No cabe el recurso extraordinario contra decisiones de la Corte.


RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte Suprema dictadas en los recursos de apelación ordinaria no son susceptibles del recurso de revocatoria ni de ningún otro (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que no cabe el recurso extraordinario contra decisiones de la Corte.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 267/279. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA —
E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5265

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