VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Autos y Vistos; Considerando:
Que en razón de la índole de la materia en examen la presentación de fs. 267/279 sólo puede ser tenida como un recurso de revocatoria contra el fallo de fs. 264. Tal petición resulta improcedente pues las sentencias del Tribunal dictadas en los recursos de apelación ordinaria no son susceptibles del remedio intentado ni de ningún otro.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 267/279. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos S. FAYr.
Recurso extraordinario interpuesto por Dominga Valentina Dibez de Avellaneda, representada por la Dra. María Fabiana Meglioli.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Provincia de Catamarca.
TERESA HAYDEE MARCAIDA v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Las atribuciones con que cuentan los organismos administrativos para suspender, revocar, modificar o sustituir las resoluciones que otorgan beneficios jubilatorios —art. 15 de la ley 24.241- existen a condición de que la nulidad resulte de hechos o actos fehacientemente probados y presupone que se haya dado a los interesados participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados con el objeto de resguardar la garantía de defensa en juicio (arts. 18 de la Constitución Nacional y 1, inc. f, de la ley 19.549).
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que declaró extinguida una de las jubilaciones y dispuso la formulación de cargos por los haberes indebidamente percibidos ya
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos